¿Cuánto se puede pagar?

La cantidad máxima que la ley permite pagar es $30,000.00, más $3,500.00 adicionales para gastos de funeral en aquellos casos en que la ví­ctima fallece a consecuencia del crimen.

De acuerdo al estatuto N.C.G.S. 15-B2(1):

El gasto permitido para cuidado médico, consejería, rehabilitación, equipo médico y cualquier otro tratamiento o cuidado de una ví­ctima se limitará a un sesenta y seis y dos tercios por ciento (66 2/3%) del total de la cantidad reclamada por el proveedor para el tratamiento o cuidado. Al aceptar la compensación pagada por concepto del gasto permitido de acuerdo a este estatuto, el proveedor acepta que la compensación es un pago total por el cuidado médico o tratamiento y no responsabilizará económicamente a la víctima o al reclamante por la cantidad no recibida o la diferencia de un cien por ciento (100%) del total de los servicios en adición a la cantidad de los gastos permitidos.

Los beneficios se pagan directamente al proveedor, excepto cuando la ví­ctima o el reclamante lo han pagado previamente de su propio dinero. Las víctimas pueden ser compensadas por aquellos gastos incurridos al comprar artículos o productos necesarios para su condición, cuidado, servicios médicos, rehabilitación, tratamiento y cualquier propiedad necesaria y relacionada. Todo seguro o ayuda médica tiene que ser notificada y ser utilizada. El programa no puede compensar por propiedad robada o dañada que fueron causados por el acto criminal.

En aquellos casos en que existe una fuente colateral tal como Medicaid, seguro público o privado, se deben utilizar estos primero y cualquier ayuda económica puede ser denegada o reducida si los gastos médicos son cubiertos por un seguro médico o cualquier fuente de beneficio o ayuda a víctimas.

Beneficio Económico a Víctimas de Violencia Doméstica

Las víctimas de Violencia Doméstica pueden recibir ayuda económica de $50.00 a la semana por cada niño dependiente, hasta un máximo de 26 semanas, no puede exceder $300.00 semanales y las siguientes condiciones son requeridas:

  • Debe ser casada (o) y viviendo con su cónyuge al momento del incidente
  • Sin trabajo al momento del incidente
  • Tener uno o más niños residiendo en el hogar al momento del incidente
  • El incidente tiene que haber ocurrido en o después del 26 de octubre de 1998

Si la ví­ctima decide volver a convivir con el victimario entonces ya no es elegible para recibir este beneficio.

Beneficio Para Gastos de Funeral

El beneficio para gastos de funeral no puede pagar por flores, tumbas y otros artí­culos que no estén relacionados al servicio fúnebre y puede pagar por lo siguiente:

  • Entierro
  • Cremación
  • Transportación del cadaver
  • Máximo de $3,500.00

¿ Qué tipo de daño se puede indemnizar?

  • Gastos médicos (doctor, hospital, ambulancia, laboratorio, terapia)
  • Consejería
  • Pérdida salarial
  • Gastos de funeral hasta $3,500.00
  • Espejuelos
  • Prótesis
  • Trabajos dentales
  • Rampa o acceso para sillas de rueda
  • Cama de hospital
  • Limpieza de la escena del crimen como puertas, ventanas, interior de autos

¿ Qué no se puede pagar?

  • Dolor y sufrimiento
  • Pérdida de propiedad o daño a la propiedad

Beneficios Por Pérdida de Sueldo

Para poder recibir los beneficios por pérdida de sueldo, la víctima tiene que mostrar evidencia de empleo al momento que ocurrió el crimen y además:

  • Certificado del médico por el tiempo perdido
  • Certificado del empleador
  • Máximo de $350.00 por semana
  • Máximo de 26 semanas

Requisitos Para la Compensación

  • La ví­ctima tiene que ser inocente de cualquier actividad ilegal y no haber contribuido a cometer el crimen
  • Los servicios tienen que haber sido recibidos dentro de un año de haber ocurrido el incidente, excepto en el caso de niños con edad de 10 años o menos
  • Una solicitud autenticada por notario, la cual debe ser recibida en la Oficina de Servicios de Compensación a Victimas dentro de los dos años de haber sucedido el incidente y en el caso de menores de edad víctimas de ofensas sexuales el tiempo se establece al momento en que informan el incidente
  • El crimen tiene que haber sido reportado a las autoridades policiales o haber obtenido una orden de arresto para el ofensor dentro de las 72 horas de cometido el incidente y en caso contrario, demostrar justa causa para la demora
  •  La víctima tiene que cooperar con las autoridades policiales y estar dispuesto a acusar y procesar judicialmente al ofensor
  • Tiene que cooperar con la Oficina de Servicios de Compensación a Victimas en relación a la información necesaria y requerida
  • Cualquier fuente colateral ya sea Medicaid, un seguro público o privado debe ser reclamada primero
  • El crimen tiene que ocurrir en el Estado de Carolina del Norte y en caso de ocurrir en otro estado, entonces la reclamación se radica en el estado donde ocurrió. Las victimas pueden obtener información sobre el programa en otros estados llamando a la Oficina de Servicios de Compensación a Victimas

¿ Quién es Elegible?

  • La víctima
  • Dependientes de una víctima fallecida
  • Una persona autorizada por la víctima o sus dependientes
  • Una tercera persona que proveyó servicios a la víctima o a su familia para propósitos de su trabajo, negocio o profesión

¿ Quién No es Elegible?

  • El ofensor
  • Una víctima que está encarcelada en cualquier prisión estatal, del condado o de la ciudad, institución correccional, servicios o facilidades juveniles, cualquier facilidad local de confinamiento, hogar de ajuste, hogar de grupo o cualquier otra facilidad similar