A The Security Officer in NC Spanish-student
El Oficial de Seguridad en Carolina del Norte
Propósito de la lección: Proporcionar al guardia de seguridad los conocimientos prácticos de los requisitos para convertirse en guardia de seguridad, de acuerdo con las normas establecidas en el Capítulo 74C de los Estatutos Generales de Carolina del Norte.
Objetivos de capacitación: Al final de este bloque de instrucción y de acuerdo con la información recibida durante el tiempo de adiestramiento, el alumno será capaz de lograr los siguientes objetivos:
- Enumerar cuatro funciones del guardia de seguridad.
- Enumerar cuatro elementos que deben proporcionarse a la Junta de Servicios de Protección Privada dentro de los 30 días posteriores al empleo.
- Enumerar tres estándares mínimos de registro como guardia de seguridad
Horas: 1 (una)
Método de instrucción: Clase
Apoyos de capacitación: Pizarrón de gis/marcador borrable
Elaborado por: Don Parnell
John Greco
Fecha de elaboración: Noviembre de 1999
Revisado por: R. Steven Johnson
Instructor/Coordinador
Academia de Justicia de Carolina del Norte
Fecha de revisión: Mayo de 2002
Revisado por: Tim A. Pressley
Oficial de Capacitación/Investigador
Departamento de Justicia de Carolina del Norte
Servicios de Protección Privada
Fecha de revisión: Agosto de 2006
Fecha de revisión: Agosto de 2007
Revisado por: Ray Bullard
Oficial de Capacitación
Junta de Servicios de Protección Privada
Fecha de revisión: Agosto de 2019
I. Introducción
A. Afirmación de apertura
En Carolina del Norte, para convertirse en guardia de seguridad, cada postulante debe cumplir con los estándares mínimos que se han establecido en el Capítulo 74C de la Ley de Servicios de Protección Privada, Título 14B del Código de Administración de Carolina del Norte. Esta sección del Código de Administración detalla el procedimiento a seguir por un postulante que busca convertirse en guardia de seguridad.
B. Objetivos de capacitación
C. Razones
Al igual que con cualquier otra profesión, para ser empleado en esa profesión concreta, existen estándares que deben cumplirse. Los guardias de seguridad no son la excepción. Dichos estándares están incorporados en el Código de Administración de Carolina del Norte, el cual rige aquellos requerimientos mínimos de empleo y define los requisitos del trabajo.
II. Contenido
A. Seguridad privada en Carolina del Norte
En Carolina del Norte, el estatuto que rige la seguridad privada es el Capítulo 74C, conocido como Ley de Servicios de Protección Privada, Título 14B, Código de Administración de Carolina del Norte, Capítulo 16. De acuerdo con esta sección, "ninguna persona, empresa, asociación o corporación privada podrá participar, prestar servicios, o de alguna manera representar o presentarse como participante en una profesión o ramo de servicios de protección privada en este Estado sin antes haber cumplido con las disposiciones de este Capítulo."i
B. Funciones de la profesión de guardia de seguridad y patrulla en Carolina del Norte
En Carolina del Norte, "Guardia y Patrulla de Seguridad" se refiere a una "persona, empresa, asociación o corporación que proporciona un guardia de seguridad sobre base contractual como servicio para otra persona, empresa, asociación o corporación a cambio de una tarifa u otra consideración valiosa y que realiza una o más de las siguientes funciones:
- Prevención o detección de actividades de intrusión, entrada, hurto, vandalismo, abuso, incendio o allanamiento de propiedad privada;
- Prevención, observación o detección de cualquier actividad no autorizada en propiedad privada;
- Protección de clientes y personas legalmente autorizadas para estar en las instalaciones de la persona, empresa, asociación o corporación que abrió el contrato de servicios de seguridad; o
- Control, regulación o dirección del flujo o movimiento del público, ya sea en vehículo o de otra manera, solo en la medida y durante el tiempo que sea directa y específicamente requerido para garantizar la protección de la propiedad".
C. Registro de guardias de seguridad
De acuerdo con las disposiciones establecidas en el Capítulo 74C-11, las empresas están obligadas a registrar a los empleados dentro de los 30 días posteriores a su empleo. El empleador debe proporcionar a la Junta de Servicios de Protección Privada lo siguiente:ii
- "Conjunto(s) de huellas dactilares del postulante asentadas en las tarjetas estándar del Buró Federal de Investigación (Federal Bureau of Investigation, FBI); fotografía(s) reciente(s) de calidad aceptable para identificación; y
- Subir en línea, vía Internet, una declaración de los resultados de búsqueda en los registros estatales de antecedentes no penales, realizada por el servicio de informes designado por la Junta para cada estado donde el postulante haya residido en los últimos 48 meses;
- Cada empleador, o su designado, deberá presentar a la Junta una solicitud en línea, vía Internet, para el registro de cada empleado. La copia de la solicitud del postulante y el formulario llenado de la declaración jurada, servirán como registro temporal, el cual el postulante llevará consigo al trabajar dentro del ámbito de su empleo y lo habrá de mostrar a solicitud de oficiales de la ley o representantes autorizados de la Junta. La Junta de Servicios de Protección Privada determinará si el postulante cumple con los requisitos y criterios establecidos por la Junta y después enviará el registro al postulante. La tarjeta de registro tiene una validez de un año y después debe renovarse.
Si una persona está debidamente registrada o autorizada como guardia de seguridad en otro estado, en Carolina del Norte puede ser empleada como guardia de seguridad desarmado hasta por hasta diez días en un mes determinado, siempre y cuando la empresa notifique a la Junta de Servicios de Protección Privada y el Director lo apruebe. Sin embargo, el empleador debe ser titular de licencia en el Estado de Carolina del Norte y tal titular de licencia no puede emplear a una persona como guardia de seguridad desarmado por más de 30 días en cualquier año calendario sin haber registrado a ese empleado, siempre y cuando el Director reciba informes trimestrales.
La Junta de Servicios de Protección Privada debe ser notificada acerca del cese o renuncia de cualquier empleado registrado como guardia de seguridad; lo cual debe tener lugar dentro de los diez (10) días posteriores a la salida del empleado.
A quienes son oficiales judiciales juramentados, o quienes tienen una comisión policial de la empresa bajo el Capítulo 74E de los Estatutos Generales, no se les puede emitir una licencia. Los oficiales del orden público de los Estados Unidos o de este estado, o de cualquier otro estado, no pueden recibir una licencia de Investigador Privado ni de Guardia y Patrulla de Seguridad.
D. Estándares mínimos para registrarse como guardia de seguridad
Los siguientes son los estándares mínimos que, para registrarse como guardia de seguridad en Carolina del Norte, una persona deberá cumplir:
- Tener al menos 18 años de edad;
- Ser ciudadano de los Estados Unidos o extranjero residente, con posesión de identificación válida como extranjero residente.
- Ser de buena reputación moral y tener hábitos de moderación. Cualquiera de los siguientes sucesos, ocurridos en los últimos cinco años, se considerará como evidencia de que el postulante no tiene buena reputación moral ni buenos hábitos:
- Haber recibido una condena de cualquier tribunal local, estatal, federal o militar por cualquier delito que implique el uso, porte o posesión ilegal de un arma de fuego;
- Haber recibido una condena por cualquier delito que implique el uso, posesión, venta, fabricación, distribución o transporte ilegal de sustancias controladas, drogas, narcóticos o bebidas alcohólicas;
- Haber recibido una condena por cualquier delito que implique agresión grave (delito grave) o un acto de violencia;
- Haber recibido una condena por un delito que implique allanamiento de morada y/o entrada ilegal, robo, hurto o cualquier otro delito que implique infamia moral;
- Tener antecedentes de adicción al alcohol o a drogas estupefacientes;
- Un postulante no puede haber sido declarado persona incompetente por parte de un tribunal jurisdiccional, por razón de enfermedad o defecto mental; ni haber sido internado involuntariamente en una institución para el tratamiento de una enfermedad o defecto mental, por orden de un juez del Tribunal de Distrito. Cuando un psiquiatra haya tratado a la persona y se determina que se ha restablecido, la Junta de Servicios de Protección Privada considerará la evidencia presentada y decidirá si el postulante cumple con los requisitos para registrarse como guardia de seguridad en Carolina del Norte;
- Una revocación previa emitida por la Junta de Servicios de Protección Privada.
El término "Condena" implica una declaración de culpabilidad, un veredicto de culpabilidad o una declaración de "no disputa".
E. Revocación de un registro
La Junta de Servicios de Protección Privada de Carolina del Norte "puede retrasar, denegar, suspender o revocar una licencia, registro o permiso emitido bajo este Capítulo si se determina que el solicitante, el titular de licencia, el registrante o el titular del permiso:
- Ha hecho una declaración falsa, o ha dado información falsa, en la solicitud de licencia, en el registro o permiso o en la solicitud de renovación o restablecimiento de una licencia, registro o permiso;
- Ha infringido alguna disposición de este Capítulo;
- Ha infringido un reglamento promulgado por la Junta, de acuerdo a la autoridad contenida en este Capítulo;
- Se ha hecho pasar por alguien más, o ha permitido, auxiliado e instigado a otra persona para hacerse pasar por un oficial del orden público de los Estados Unidos, de este Estado, de cualquier otro estado o de cualquier otra subdivisión política de un estado;
- Ha participado o ha permitido que algún empleado se dedicara a una profesión de servicios de protección privada cuando no estaba legalmente en posesión de una licencia válida y emitida bajo las disposiciones de este Capítulo;
- Intencionalmente ha omitido o se ha negado a prestar un servicio a un cliente, según lo acordado entre las partes y por el cual se ha pagado u ofrecido una compensación económica, según el acuerdo de las partes;
- A sabiendas, ha elaborado un informe falso para el empleador o cliente para quien se está obteniendo información;
- Ha cometido un acto de allanamiento de morada ilegal, ataque, agresión o secuestro;
- Se ha comprometido a brindar consejería o asesoría legal, o a declarar falsamente que está representando a un abogado, o que está por comparecer o que comparecerá como abogado en algún procedimiento legal;
- Ha emitido, entregado o pronunciado una simulación de proceso de cualquier naturaleza, el cual pueda llevar a una persona o personas a creer que dicha simulación, escrita, impresa o mecanografiada, puede tratarse de una citatorio, orden, mandato o proceso judicial, o de alguna declaración de procedimiento judicial;
- Ha infringido las disposiciones establecidas en este Capítulo sobre armas de fuego;
- Ha sido juzgado incompetente por un tribunal con la correspondiente jurisdicción, en virtud del Capítulo 35A o del antiguo Capítulo 35 de los Estatutos Generales, o ha sido internado en un centro de salud mental para el tratamiento de enfermedades mentales, según se define en el Estatuto General 122C-3, por un tribunal en virtud del Estatuto General 122C-271;
- Se le ha negado previamente una licencia, registro o permiso bajo este Capítulo, o anteriormente se le ha revocado una licencia, registro o permiso por causa justificada;
- Se ha presentado fraudulentamente como empleado, o como persona autorizada por el Buró de Investigaciones del Estado o de cualquier otra autoridad gubernamental;
- Ha divulgado a otra persona, salvo que lo exija la ley, información que ha adquirido, excepto bajo la dirección del empleador o cliente para quién se obtuvo la información. Un titular de licencia puede divulgar a un oficial de la ley, o a un fiscal de distrito, o a su representante, cualquier información que el oficial de la ley pudiera requerir para investigar un delito penal, esto con la previa aprobación y consentimiento del cliente.
- Muestra falta de hábitos de moderación o falta buena reputación moral.iii
F. Uniformes y equipamientos
Si se ha de vestir un uniforme "estilo militar", entonces se aplican las siguientes restricciones:
- Las insignias y escudos deben ser diferentes a los que usan las fuerzas del orden locales. Deben estar puestas sobre el bolsillo izquierdo del pecho del uniforme y en todas las gorras o boinas.
- Sobre el bolsillo derecho del pecho habrá una etiqueta o escudo con las palabras "Security Guard" (Guardia de Seguridad) o "Security Officer" (Oficial de Seguridad). Sobre esa etiqueta o escudo, debe haber una etiqueta con el nombre del guardia.
- Estos requisitos pueden cumplirse simplemente usando la Tarjeta de Registro de Servicios de Protección Privada en la mayoría de las prendas exteriores, excluyendo el equipo de protección contra el mal tiempo.
Si el guardia no usa uniforme "estilo militar", entonces debe usar una etiqueta con las palabras "Security Guard" o "Security Officer", a menos que el Director de los Servicios de Protección Privada suspenda este requisito.
Nadie, mientras participe en servicios de protección privada, puede usar o mostrar insignias, dispositivos, escudos o patrones que indiquen que se trata de un oficial de la ley juramentado. Nadie tampoco puede usar algo que incluya la palabra “police" (policía) o su equivalente, ni tampoco frases que sean similares en redacción a las de agencias de aplicación de la ley en el área. Los vehículos no deberán mostrar palabras como “LAW ENFORCEMENT OFFICER, POLICE” (oficial del orden público, policía) o frases equivalentes, ni tampoco desplegar signos, escudos, marcas, accesorios o insignias que puedan indicar que se trata de un vehículo de una agencia de aplicación de la ley.
G. Renovación
Cada solicitante de renovación de una identificación de registro, o su empleador correspondiente, deberá llenar el formulario que se encuentra en el portal de Internet proporcionado por la Junta; el cual deberá enviarse en línea, vía Internet, dentro de los 90 días anteriores al Vencimiento del registro actual del solicitante.
III. Conclusión
A. Resumen
Este bloque de instrucción, al alumno se le han presentado los requisitos básicos para convertirse en guardia de seguridad, lo cual incluye los estándares mínimos, los elementos que deben presentarse en su registro, los requisitos de uniforme y cuestiones de revocación de permisos. Quienes busquen empleo como guardias de seguridad, deben estar familiarizadas con todos los requisitos establecidos por la Junta de Servicios de Protección Privada y con los requisitos del Capítulo 74C.
B. Preguntas de la clase
C. Afirmación de clausura
En Carolina del Norte, quienes busquen empleo como guardias de seguridad, deben cumplir con los estándares decididos y convertidos en ley, ya que significan el esfuerzo para fomentar el profesionalismo en esta industria y la contratación de personas que aporten profesionalismo.
NOTAS
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