Spanish EO #13
(Gran Sello del Estado de Carolina del Norte)
ESTADO DE CAROLINA DEL NORTE
JOSH STEIN, GOBERNADOR
7 de abril, 2025
ORDEN EJECUTIVA NÚM. 13
ESTABLECIMIENTO DEL COMITÉ ASESOR DEL GOBERNADOR PARA LA SEGURIDAD Y EL BIENESTAR ESTUDIANTIL
POR CUANTO, para el Estado de Carolina del Norte, proteger a la próxima generación de habitantes de Carolina del Norte es una prioridad compartida; y
POR CUANTO, nuestros alumnos en Carolina del Norte merecen asistir a escuelas que apoyen su bienestar, ya sea físico, social o emocional; y
POR CUANTO, para lograr el éxito académico de los alumnos y el desarrollo de nuestros jóvenes, a fin de que se conviertan en habitantes de Carolina del Norte productivos y capaces de hacer aportes, su bienestar es fundamental; y
POR CUANTO, los alumnos están navegando por nuevas complejidades desafiando su bienestar; y
POR CUANTO, los integrantes de la Asamblea General han indicado que darán apoyo al bienestar de los alumnos al proponer legislaciones que limiten el uso de dispositivos inalámbricos, incluyendo los teléfonos celulares, durante las horas de instrucción en el aula; y
POR CUANTO, los distritos escolares de todo el estado han propuesto e implementado políticas de apoyo al bienestar de los alumnos al limitar el uso de dispositivos inalámbricos, incluyendo los teléfonos celulares, durante las horas de instrucción en el aula; y
POR CUANTO, al desarrollar sus políticas los distritos escolares pudieran beneficiarse de la guía sobre las mejores prácticas de acción, basadas en evidencias, con respecto al uso de dispositivos de comunicación inalámbrica por parte de los alumnos en las escuelas; y
POR CUANTO, expertos y otras partes interesadas de todo el estado están bien posicionados para impartir dicha guía, la cual se basa en un compromiso con los alumnos, el personal administrativo y los padres de familia; y
POR CUANTO, a fin de responder a las necesidades de los alumnos, es responsabilidad colectiva de las autoridades de los sistemas de educación, salud y seguridad pública a nivel estatal y local identificar soluciones y apoyos que puedan implementarse en nuestras escuelas; y
POR CUANTO, la creación de un Comité Asesor demuestra y fomentará el compromiso de Carolina del Norte para tener escuelas seguras, acogedoras e inclusivas, donde se fomente la seguridad y el bienestar de los alumnos; y
POR CUANTO, de conformidad con el Artículo III de la Constitución de Carolina del Norte y los estatutos N.C. Gen. Stat.1 §§ 143A-4 y 143B-4, el Gobernador es el Oficial Ejecutivo del Estado y es responsable de formular y administrar las políticas del gobierno estatal; y
1 North Carolina General Statute, N.C. Gen. Stat., Estatuto General de Carolina del Norte
POR CUANTO, de conformidad con el estatuto N.C. Gen. Stat.1 § 147-12, el Gobernador tiene la autoridad y el deber de supervisar la conducta oficial de todos los funcionarios de las ramas ejecutivas y de secretaría.
AHORA, POR LO TANTO, por la autoridad conferida al abajo firmante como Gobernador, por la Constitución y las leyes del Estado de Carolina del Norte, SE ORDENA:
Sección 1. Establecimiento y propósitos.
Por la presente se establece el Comité Asesor del Gobernador para la Seguridad y el Bienestar Estudiantil ("Comité Asesor"). La misión del Comité Asesor es proponer e implementar soluciones que fomenten la seguridad escolar y que mejoren el bienestar físico, social y emocional de los alumnos.
Sección 2. Membresía.
El Comité Asesor estará compuesto por no más de treinta (30) integrantes, incluyendo los puestos de presidentes. Todos los integrantes serán nombrados por el Gobernador y ejercerán sus funciones a su discreción. Los integrantes del Comité Asesor ejercerán sus funciones por un período de dos (2) años y podrán ser nombrados por períodos sucesivos. El Gobernador seleccionará al presidente o copresidentes que han de dirigir el Comité Asesor.
Los integrantes deben representar la diversidad geográfica, económica y demográfica de Carolina del Norte e incluir representantes de los siguientes grupos:
- Departamento de Instrucción Pública de Carolina del Norte
- Departamento de Salud y Servicios Humanos de Carolina del Norte
- Departamento de Seguridad Pública de Carolina del Norte
- Poder Judicial de Carolina del Norte
- Buró de Investigaciones del Estado de Carolina del Norte
- Inspector del Año del Estado de Carolina del Norte
- Director del Año del Estado de Carolina del Norte
- Maestro del Año del Estado de Carolina del Norte
- Consejero escolar
- Enfermero escolar
- Psicólogo escolar
- Trabajador social escolar
- Representante de la Asociación de Padres y Maestros de Carolina del Norte
- Padres de un alumno de escuelas públicas
- Asociación de Concejos Escolares de Carolina del Norte
- Miembro de un concejo escolar local
- Directivo de recursos escolares
- Proveedor de servicios de salud conductual para jóvenes
- Miembro del Concejo Estatal de Educación
- Academia de Justicia de Carolina del Norte/Fiscal General
- División de Justicia Juvenil
- Director de seguridad escolar
- Abogado de concejo escolar
- Asamblea General de Carolina del Norte
- Otros representantes apropiados del gobierno a nivel local y estatal, instituciones académicas, grupos de investigación o defensoría, etc.
Sección 3. Deberes.
El Comité Asesor trabajará a través de las distintas agencias, así como con líderes estatales y locales a fin de proponer e implementar políticas y soluciones que mejoren la seguridad escolar y el bienestar de los alumnos. El Comité Asesor avanzará recomendaciones proporcionando guías para las agencias estatales, trabajando colaborativamente con las comunidades locales, convocando a todas las partes interesadas y compartiendo las mejores prácticas de acción. Se espera que el Comité Asesor continúe consultando con expertos en materia de educación, salud mental, seguridad y aplicación de la ley con los conocimientos relevantes para el logro de la misión del Comité Asesor.
El primer deber del Comité Asesor es recomendar las mejores prácticas de acción para las unidades de escuelas públicas respecto de la redacción e implementación de las políticas relativas a los dispositivos de comunicación inalámbrica de los alumnos, incluyendo teléfonos celulares. Al redactar las mejores prácticas de acción, el Comité Asesor tendrá en consideración aquellas excepciones apropiadas para responder ante las necesidades educativas, médicas y de instrucción. El Comité Asesor recomendará las pautas de comunicación adecuada dirigidas a las todas las partes interesadas, incluyendo los padres de familia, maestros, personal administrativo y los alumnos; hará las consideraciones correspondientes acerca de los recursos necesarios para implementar dichas políticas.
Además, el Comité Asesor abordará temas relacionados con el bienestar físico, social y emocional de los alumnos, enfatizando:
- La prevención de actos de violencia escolar, incluyendo mejoras en materia de seguridad de los planteles y la implementación de la concientización sobre el almacenamiento seguro de armas de fuego.
- Examination of behavioral health issues confronting students, including self-harm and
Examinación de problemas de salud conductual que los alumnos afrontan, incluyendo autolesiones y abuso de sustancias ilegales; es necesario identificar los apoyos para abordar estos desafíos. - Revisión y emisión de recomendaciones para mejorar la salud física de los alumnos, incluyendo acceso a actividades físicas en los planteles y a comidas escolares gratuitas.
- Auditoría y emisión de recomendaciones para apoyar, reclutar y retener al personal de salud escolar y a los directivos de recursos escolares.
- Examinación de los resultados de las medidas disciplinarias escolares, las prácticas y el uso efectivo de intervenciones no excluyentes.
El Comité Asesor impartirá asesoramiento y guías sobre cualquier otro asunto que el Gobernador remita al Comité Asesor.
Sección 4. Reuniones y entregables.
El Comité Asesor se reunirá trimestralmente y ante la convocatoria del Presidente de Comité, o del Gobernador. Una mayoría simple de los integrantes del Comité Asesor constituirá un quórum para tratar los asuntos correspondientes. Las reuniones del Comité Asesor se regirán por las Leyes de Reuniones Abiertas de Carolina del Norte, de acuerdo al estatuto N.C. Gen. Stat. § 143-318.9, et seq.
El Comité Asesor elaborará una guía de las mejores prácticas de acción para que sea utilizada en la implementación de las políticas aplicables a dispositivos de comunicación inalámbrica, incluyendo teléfonos celulares, dentro de las unidades escolares públicas de Carolina del Norte, a más tardar el próximo 3 de junio, 2025.
El Comité Asesor presentará al Gobernador, en diciembre de cada año, un informe en el que se describan las actividades y recomendaciones del Comité Asesor. El informe de diciembre de 2025 incluirá una sección que resuma los esfuerzos de implementación de las unidades escolares públicas respecto a la implementación de políticas de comunicación inalámbrica.
Sección 5. Administración.
El Comité Asesor impartirá sus servicios sin remuneración alguna; no obstante, pudiera recibir fondos por gastos del día y reembolsos por viáticos, esto de acuerdo con la ley estatal y las políticas y regulaciones de la Contraloría de Administración y Presupuesto del Estado de Carolina del Norte.
El Departamento de Seguridad Pública de Carolina del Norte estará a cargo de la provisión del personal del Comité Asesor.
Sección 6. Fecha de vigencia
La presente Orden Ejecutiva entra en vigencia de inmediato y permanecerá en vigencia hasta el 7 de abril de 2027, de conformidad con el estatuto N.C. Gen. Stat. § 147-16.2; o bien, hasta que sea rescindida.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo mi nombre y hago estampar el Gran Sello del Estado de Carolina del Norte en el Capitolio de la Ciudad de Raleigh, este 7 de abril del año dos mil veinticinco de Nuestro Señor.
(firma)
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Josh Stein
Gobernador
DOY FE: (Gran Sello del Estado de Carolina del Norte)
(firma)
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Elaine F. Marshall
Secretaria de Estado
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North Carolina General Statute, N.C. Gen. Stat., Estatuto General de Carolina del Norte