B Legal Issues for Security Officers Spanish-student
Cuestiones legales para oficiales de seguridad
Título: Cuestiones legales para oficiales de seguridad
Propósito de la lección: Proporcionar al guardia de seguridad conocimientos prácticos sobre asuntos legales aplicables en el Estado de Carolina del Norte.
Objetivos de capacitación: Al final de este bloque de instrucción y, de acuerdo con la información recibida durante el tiempo de adiestramiento, el alumno será capaz de lograr los siguientes objetivos:
- Demostrar conocimiento de los términos y definiciones legales básicos aplicables al rol del guardia de seguridad en Carolina del Norte.
- Describir cómo un guardia debe responder ante un delito que está sucediendo.
- Describir en qué consiste el concepto de la "Progresión del uso de la fuerza".
- Describir las circunstancias cuando un guardia pudiera llevar a cabo búsquedas o inspecciones.
Horas: Tres (3)
Método de instrucción: Clase/Conferencia
Materiales requeridos: Descripción de la lección
Pluma/lápiz/papel
Apoyos de capacitación: Pizarrón de gis/marcador borrable
Proyector LCD/Computadora
Presentación Power Point
Referencias: Farb, Robert L., North Carolina Crimes Fifth Edition. Chapel Hill, NC: Institute of Government, 2000
Johnson, Steve and Trimmer, Reece, Concealed Carry Handgun Training. Salemburg, NC: North Carolina Justice Academy, 1995
North Carolina Criminal and Traffic Law Manual, Charlottesville, VA: Matthew Bender & Co., 2000
Elaborado por: Don Parnell / John Greco
Fecha de elaboración: Noviembre de 1999
Revisado por:
R. Steven Johnson
Instructor/Coordinador
Academia de Justicia de Carolina del Norte
Patrick O’Neal
Especialista de Agencia Legal
Academia de Justicia de Carolina del Norte
Fecha de revisión: Abril de 2002
Revisado por:
Ray Bullard
Coordinador de Capacitación
Junta de Servicios de Protección Privada
Fecha de revisión: Agosto de 2019
I. Presentación
A. Afirmación de apertura
Como guardia de seguridad, es imperativo que posea una comprensión clara de cierta terminología y ciertos asuntos legales que pudiera afrontar al desempeñar sus funciones.
B. Objetivos de capacitación
C. Razones
Habrá ocasiones que, al desempeñarse, el guardia tenga que determinar si se ha cometido un delito en su presencia y cuáles son sus derechos para detener a quien lo haya cometido.
II. Contenido
A. Terminología legal
Los siguientes términos son básicos para comprender ciertos asuntos legales relacionados con su papel como guardia bajo contrato; es importante que los entienda:
1. Juicio civil - Medidas adoptadas para hacer valer, reparar o proteger derechos privados; en general, se trata de todo tipo de medidas distintas al proceso penal.
2. Responsabilidad Civil - La posibilidad de entablar un juicio civil, a diferencia de la posibilidad de enjuiciar penalmente. (Nota: "posibilidad", en este caso significa "responsable conforme a la ley").
3. Derechos legales - Derechos naturales, derechos existentes como resultado de un contrato; los derechos creados o reconocidos por la ley.
4. Infracción - Término general para indicar toda falta o infracción cometida contra la ley.
5. Delito - Infracción cometida contra la sociedad, una acción prohibida por la ley; o bien, negarse a cumplir lo requerido por la ley.
6. Delito mayor/grave - Delito que ya era delito grave bajo el derecho consuetudinario, que es o pudiera ser castigado con la muerte; que es o pudiera ser castigado con encarcelamiento en la prisión del Estado; o bien, que es denominado delito mayor/grave por estatuto.
7. Delito menor: Todas las demás infracciones distintas a los delitos mayores/graves.
8. Transgresión - Rompimiento no penal de la ley, acto que no se castiga con prisión, pero el caso se procesa en un tribunal penal.
9. Confesión versus Admisión - Un confesión es una declaración que admite o reconoce todos los hechos necesarios para la merecer condena por un delito. Un admisión, por otro lado, es el reconocimiento de un hecho, o de los hechos tendientes a probar culpabilidad, pero que no llega a ser un reconocimiento de todos los elementos esenciales de un delito.
B. Crímenes i
Como guardia profesional, es necesario poseer conocimientos generales de los tipos de delitos más frecuentes.
1. Incendio provocado - Daño intencional a la propiedad por medio de incendios o explosiones.
2. Agresión y lesión - Acto o intento manifiesto, o aparente intento, con fuerza y violencia, de lesionar físicamente y de inmediato, a otra persona. El contacto físico ilegal mismo de otra persona, es ya una lesión.
3. Allanamiento de morada/invasión - Se refiere al allanamiento de morada e invasión a un inmueble, irrupción sin permiso alguno.
4. Ruptura de la paz - Vulneración o perturbación de la tranquilidad y orden público.
5. Robo a vivienda- Irrumpir en una casa habitación por la noche, con la intención de cometer delitos mayores/graves o hurtos.
6. Conducta turbulenta - Disturbio público causado intencionalmente.
7. Homicidio - Asesinato de otro ser humano.
a. Homicidio involuntario - Asesinato de otro ser humano sin intención maliciosa (sin ira ni a propósito).
b. Asesinato - Privación con malicia de la vida de otro ser humano.
8. Latrocinio/hurto - Tomar y llevarse bienes personales pertenecientes a otro, sin obtener consentimiento del propietario, con la intención de privarle del uso permanente de tales pertenencias, sabiendo se las ha llevado sin tener derecho; en pocas palabras: robar.
a. Robo/desfalco - Término común para referirse al hurto; también significa "desfalco", es decir, privar de sus pertenencias a otro; el ocultamiento de mercancías cae dentro de esta categoría de delitos. Para ser condenado por ocultamiento, el infractor ni siquiera tiene que haber abandonado el inmueble; quien oculte bienes o mercancías intencionalmente (no compradas), encontrándose en el inmueble, ha cometido un delito.
b. Asalto - Cometer robo contra otro, o en presencia de la persona, haciendo uso de violencia o intimidación.
9. Violación - Relaciones sexuales ilícitas y por la fuerza.
10. Resistencia a un oficial de la ley - Obstruir, oponerse y tratar de impedir (a la fuerza o sin ella) que un oficial del orden público cumpla con su deber.
11. Invasión a la propiedad - Irrumpir o permanecer ilegalmente en el terreno o local de otra persona, sin autorización alguna.
C. Detención por un guardia de seguridad
1. Autoridad para hacer arrestos
En Carolina del Norte, un guardia de seguridad no puede arrestar a otra persona, excepto cuandolo solicite un oficial de la ley; (estatutos generales de NC N.C.G.S. 15A-405)
2. Detención permitida
Un guardia de seguridad puede detener a una persona cuando tenga motivos para creer que ha cometido, en presencia del guardia, alguna de las siguientes acciones:
a. Un delito mayor/grave
b. Una ruptura de la paz
c. Un delito que implique lesiones físicas a otra persona, o
d. Un delito que involucre el robo o destrucción de la propiedad.
Las palabras clave son: "en la presencia del guardia de seguridad", lo que significa que realmente el guardia vio suceder el hecho. Es importante que el guardia entienda que, el acto de detención, significa que alguien queda "detenido" y, aunque no puede salir, no se le puede trasladar sin su consentimiento. (estatutos generales de NC N.C.G.S. 15A-404)
3. Formas de detención
a. Entrega a un oficial de la ley - Un guardia de seguridad que detenga a alguien, debe notificárselo inmediatamente a un oficial de la ley y, a menos que libere al detenido, debe entregarlo al oficial de la ley.
b. Forma de detención - El acto de detención debe realizarse razonablemente, teniendo en cuenta el delito involucrado y las circunstancias.
c. Tiempo de detención - La detención no podrá ser mayor al tiempo requerido bajo las siguientes situaciones:
(1) Determinación de que no se ha cometido ningún delito.
(2) Entrega del detenido a un oficial de la ley.
4. Detención de menores de 18 años
En casos de detención de menores de 18 años, se aplica una norma especial.
Por ejemplo, si un comerciante, o un guardia de seguridad del mismo centro comercial, detiene a un menor de 18 años, debe hacer un esfuerzo razonable para llamar o notificar al padre o tutor del menor y así evitar consecuencias de responsabilidad civil. (Estatutos generales de NC N.C.G.S. 14-72)
5. Ayuda a un oficial de la ley por parte de un guardia de seguridad para llevar a cabo un arresto.
En Carolina del Norte, un guardia de seguridad puede ayudar a oficiales del orden público, - cuando éstos se lo soliciten, a llevar a cabo arrestos y evitar la fuga del custodiado. El guardia no incurre en responsabilidad civil ni penal por un arresto sin validez, a menos que sea de su conocimiento que el arresto carece de validez. No hay justificación alguna para conductas intencionalmente maliciosas, o criminalmente negligentes, de un guardia, donde se lesione o se ponga en peligro a una persona o propiedad, tampoco hay excusa ni justificación para hacer uso de fuerza irracional o excesiva. (Estatutos generales de NC N.C.G.S. 15A-405).
En Carolina del Norte, un guardia de seguridad no tiene el poder para hacer arrestos, a menos que se lo solicite un oficial de la ley.
D. Respuesta a la delincuencia
En caso de que un guardia de seguridad deba responder a un delito ocurrido o en curso, debe seguir estos pasos:
1. Llamar a la policía, cuando sea posible. Si el guardia se encuentra en el lugar del delito siendo cometido, debe llamar a la policía, o al 911; si no hay tiempo, entonces debe actuar según su juicio, pero considerando las consecuencias de sus actos, ya que podría ser personalmente responsable de una mala decisión.
2. Cooperar con las fuerzas del orden. Si un sospechoso ha sido detenido, el guardia debe entregar a la policía lo antes posible al detenido; recordando que su poder de detención, termina cuando las fuerzas del orden toman parte en el asunto.
3. Uso de la fuerza
Si es posible, EL GUARDIA DEBE EVITAR EL USO DE LA FUERZA. En caso de que se considere necesario hacer uso de la fuerza, se debe pensar en el nivel de fuerza que se puede aplicar, o que no se debe aplicar, lo cual dependerá de la gravedad del delito siendo cometido. Al detener a alguien, el uso de la fuerza depende del delito cometido y de las acciones tomadas por el detenido; bajo ninguna circunstancia un guardia puede usar más fuerza de la que las circunstancias justificarían que un oficial de la ley lo hiciera. Cuando se hace uso de la fuerza, existen estándares aceptados de seguridad aplicables a guardias, siendo el más notable el de razonabilidad: el guardia será juzgado de acuerdo a la razonabilidad de sus acciones; un guardia siempre en alerta, que se autorepresenta positivamente, será de gran ayuda para evitar confrontaciones.
El uso de la fuerza a menudo se describe como una progresión: el concepto de "progresión del uso de la fuerza" define niveles de fuerza, desde el mínimo hasta el máximo; esta progresión consta de estos elementos:ii
a. Presencia: Fuerza psicológica establecida mediante la llegada o presencia del guardia y sus símbolos de autoridad, a menudo representados por uniformes, insignias, etc.; su posición, postura, posicionamiento y comportamiento, sirven para prevenir dificultades.
b. Verbal: Conversación, consejos, órdenes o instrucciones utilizados por el guardia para controlar o reducir la intensidad de una confrontación. No hablar con obscenidades.
c. Control de mano blanda: Técnicas que tienen baja probabilidad de ocasionar lesión, como bloqueos articulares y aplicación de puntos de presión.
d. Control de mano dura: Técnicas que tienen mayor probabilidad de ocasionar lesión, como puñetazos, patadas o aturdimientos.
e. Uso de agentes químicos: Rociamiento de aerosoles como Mace, de cloroacetofenona (CN), oleorresina capsicum o "spray de pimienta" (OC), etc.
f. Armas de impacto: El uso de artículos como macanas, macanas expansibles ASP, etc.
g. Fuerza mortal: NO SE PUEDE UTILIZAR EN ACTOS DE DETENCIÓN, a menos que la persona represente una amenaza inminente de muerte, o de lesiones físicas graves para el guardia u otros.
Para aplicar técnicas más allá de su Presencia y su palabra Verbal, el guardia debe recibir capacitación en técnicas defensivas, en el uso de armas de impacto o en el uso de aerosoles como el de oleorresina capsicum o "spray de pimienta" (OC), etc.
Es posible que haya políticas para empleados y clientes que pudieran abordar cuáles son las opciones del guardia de seguridad; en Carolina del Norte, existen varias leyes y estatutos que regulan las acciones que los guardias pueden ejercer; por lo que deben estar familiarizados con tales leyes.
Un guardia de seguridad, como cualquier ciudadano, debe presenciar un delito a través de uno o más de los cinco sentidos: vista, oído, olfato, tacto o gusto.
E. Hacer uso de la fuerza durante actos de detención
En cada caso de detención, el guardia debe actuar con firmeza y estar preparado para autoprotegerse, y también a los demás; deben pensar que todas las detenciones son peligrosas: la imprevisibilidad del comportamiento humano hace que toda detención sea un asunto serio. El sentido común exige que el guardia permanezca alerta en todo momento; nunca debe hacer una detención solo, si puede evitarlo, más bien debe pedir ayuda aún cuando haya un peligro inminente contra la vida humana.
Ejemplos:
1. Al hacer sus rondas de vigilancia por la planta, descubre alguien presente ahí, sin autorización, por lo que se trata de invasión a la propiedad. Usted le pide que se retire, y lo hace. No hay problema; ha manejado la situación correctamente. En caso de que la persona se niegue a retirarse, entonces usted como guardia, debe llamar a la policía y dejar que ellos se encarguen del asunto.
2. Ahora supongamos que, cuando usted le pide al individuo que se retire, ésta comienza a decir obscenidades y a amenazarle con golpearle en la nariz. El infractor ahora está cometiendo un delito menor, una ruptura de la paz; además, le está amenazando a usted personalmente, por lo que usted debe protegerse y llamar a la policía; esté preparado para describir al infractor cuando llegue la policía.
F. Búsqueda e incautación
La necesidad de realizar búsqueda de evidencias en un caso penal, rara vez surge como tarea para el guardia de seguridad. Un guardia nunca debe realizar búsquedas, bajo ninguna circunstancia, cuando la persona en posesión de custodia, o a cargo de la propiedad en cuestión, se niegue o rechace tal acción de búsqueda; es un asunto de aplicación de la ley.
1. Derechos constitucionales que afectan las acciones de búsqueda e incautación
La Constitución de los Estados Unidos establece normas generales para la protección de las libertades personales. Las reglas y procedimientos que han evolucionado a partir de la Cuarta Enmienda, garantizan que se proteja la privacidad de cada individuo; esta Cuarta Enmienda deja algo muy claro: La privacidad de un individuo, tanto de su persona como de su propiedad, es sagrada; Otorga al individuo el derecho de ocultarse, y ocutar su propiedad, de la vista del gobierno local, estatal y federal.
El efecto de la Cuarta Enmienda sobre las leyes de búsqueda e incautación, debe tenerse en cuenta en todo momento: Una búsqueda solo es legal si la persona da su permiso. Aunque el conocimiento de las disposiciones constitucionales no resolverá las decisiones cotidianas que los guardias han de tormar, sí son el punto de partida desde el cual deben determinar la legalidad de sus actos. La razonabilidad y la causa probable deben ser los factores principales de cualquier proceso de razonamiento que se emplee como guía de métodos y acciones.
2. Limitaciones que afectan las acciones de búsqueda de un guardia de seguridad
Un guardia no tiene autoridad general para realizar búsquedas; si él tiene conocimiento de la ubicación de posesiones robadas o de otros actos ilegales o contra la ley, su único curso de acción es contactar a la policía y darles toda la ayuda que le soliciten. Se espera que, por la naturaleza de su ocupación, los guardias tengan un conocimiento razonable de las normas de derecho.
3. Solicitud de actos de búsqueda por parte del cliente
Como guardia de seguridad, es posible que un cliente le requiera llevar a cabo búsquedas que no tenga fuerza de ley; para que se lleve a cabo esta búsqueda, deben prevalecer las siguientes situaciones:
a. El cliente debe tener políticas esclareciendo que, normalmente, se harán búsquedas en ciertos momentos y puntos del inmueble.
b. Al convertirse en empleados, todos ellos deben estar conscientes de estas políticas.
c. Los empleados sujetos a búsquedas acceden voluntariamente; un guardia no puede aplicar la fuerza durante búsquedas; si los empleados se rehusan a aceptar la búsqueda, el guardia solo tiene los siguientes recursos:
(1) Informar al empleado sobre las políticas.
(2) Informar al empleado que está cometiendo una infracción a las políticas de la empresa al negarse a que se realice la búsqueda.
(3) Informar al empleado que su negativa será reportada al cliente/empleador.
(4) Si el empleado aún continúa negándose, no intente retenerlo; permítale retirarse, ya que es ilegal y una infracción a la Constitución de los Estados Unidos, detener, retener u obligar a un empleado a realizar una acción contraria a sus deseos o voluntad.
La acción correcta en esta situación es informar del asunto al cliente/empleador y dejar que él se ocupe del asunto. Como ha visto, el tema de llevar a cabo búsquedas requiere gran atención y entendimiento por parte del guardia de seguridad; los conocimientos y la confianza para saber cuándo se pueden realizar búsquedas, es imprescindible; los errores o equivocaciones por descuido serán costosos,- evítelos.
III. Conclusión
A. Resumen
Durante este bloque de instrucción, se ha presentado al guardia de seguridad los tipos de delitos que pudiera afrontar, así como las limitaciones legales dentro de las que trabaja. Todo guardia debe estar familiarizado con los aspectos relacionados con acciones de detención y del uso de la fuerza; las decisiones incorrectas en estos dos temas pueden repercutir en cargos penales y civiles contra el guardia y el cliente.
B. Preguntas de la clase
C. Afirmación de cierre
En Carolina del Norte, el guardia de seguridad se enfrenta a una multitud de desafíos, desde el trato con el público en general, hasta la determinación de la ocurrencia de un delito. Es imperativo que el guardia esté familiarizado con los derechos de los ciudadanos, así como con sus propios derechos como guardia, a fin de protegerse y también a la propiedad para la que fue contratado.
NOTAS
i. Robert L. Farb, Editor, North Carolina Crimes, Fifth Edition (Chapel Hill, NC: Institute of Government, 2000).
ii. Steve Johnson and Reece Trimmer, Concealed Carry Handgun Training
(Salemburg, NC: North Carolina Justice Academy, 1995), p. 11.