¿Cuánto se puede pagar?
La cantidad máxima que la ley permite pagar es $30,000.00, más $3,500.00 adicionales para gastos de funeral en aquellos casos en que la víctima fallece a consecuencia del crimen.
De acuerdo al estatuto N.C.G.S. 15-B2(1):
El gasto permitido para cuidado médico, consejería, rehabilitación, equipo médico y cualquier otro tratamiento o cuidado de una víctima se limitará a un sesenta y seis y dos tercios por ciento (66 2/3%) del total de la cantidad reclamada por el proveedor para el tratamiento o cuidado. Al aceptar la compensación pagada por concepto del gasto permitido de acuerdo a este estatuto, el proveedor acepta que la compensación es un pago total por el cuidado médico o tratamiento y no responsabilizará económicamente a la víctima o al reclamante por la cantidad no recibida o la diferencia de un cien por ciento (100%) del total de los servicios en adición a la cantidad de los gastos permitidos.
Los beneficios se pagan directamente al proveedor, excepto cuando la víctima o el reclamante lo han pagado previamente de su propio dinero. Las víctimas pueden ser compensadas por aquellos gastos incurridos al comprar artículos o productos necesarios para su condición, cuidado, servicios médicos, rehabilitación, tratamiento y cualquier propiedad necesaria y relacionada. Todo seguro o ayuda médica tiene que ser notificada y ser utilizada. El programa no puede compensar por propiedad robada o dañada que fueron causados por el acto criminal.
En aquellos casos en que existe una fuente colateral tal como Medicaid, seguro público o privado, se deben utilizar estos primero y cualquier ayuda económica puede ser denegada o reducida si los gastos médicos son cubiertos por un seguro médico o cualquier fuente de beneficio o ayuda a víctimas.
Beneficio Económico a Víctimas de Violencia Doméstica
Las víctimas de Violencia Doméstica pueden recibir ayuda económica de $50.00 a la semana por cada niño dependiente, hasta un máximo de 26 semanas, no puede exceder $300.00 semanales y las siguientes condiciones son requeridas:
- Debe ser casada (o) y viviendo con su cónyuge al momento del incidente
- Sin trabajo al momento del incidente
- Tener uno o más niños residiendo en el hogar al momento del incidente
- El incidente tiene que haber ocurrido en o después del 26 de octubre de 1998
Si la víctima decide volver a convivir con el victimario entonces ya no es elegible para recibir este beneficio.
Beneficio Para Gastos de Funeral
El beneficio para gastos de funeral no puede pagar por flores, tumbas y otros artículos que no estén relacionados al servicio fúnebre y puede pagar por lo siguiente:
- Entierro
- Cremación
- Transportación del cadaver
- Máximo de $3,500.00
¿ Qué tipo de daño se puede indemnizar?
- Gastos médicos (doctor, hospital, ambulancia, laboratorio, terapia)
- Consejería
- Pérdida salarial
- Gastos de funeral hasta $3,500.00
- Espejuelos
- Prótesis
- Trabajos dentales
- Rampa o acceso para sillas de rueda
- Cama de hospital
- Limpieza de la escena del crimen como puertas, ventanas, interior de autos
¿ Qué no se puede pagar?
- Dolor y sufrimiento
- Pérdida de propiedad o daño a la propiedad
Beneficios Por Pérdida de Sueldo
Para poder recibir los beneficios por pérdida de sueldo, la víctima tiene que mostrar evidencia de empleo al momento que ocurrió el crimen y además:
- Certificado del médico por el tiempo perdido
- Certificado del empleador
- Máximo de $350.00 por semana
- Máximo de 26 semanas
Requisitos Para la Compensación
- La víctima tiene que ser inocente de cualquier actividad ilegal y no haber contribuido a cometer el crimen
- Los servicios tienen que haber sido recibidos dentro de un año de haber ocurrido el incidente, excepto en el caso de niños con edad de 10 años o menos
- Una solicitud autenticada por notario, la cual debe ser recibida en la Oficina de Servicios de Compensación a Victimas dentro de los dos años de haber sucedido el incidente y en el caso de menores de edad víctimas de ofensas sexuales el tiempo se establece al momento en que informan el incidente
- El crimen tiene que haber sido reportado a las autoridades policiales o haber obtenido una orden de arresto para el ofensor dentro de las 72 horas de cometido el incidente y en caso contrario, demostrar justa causa para la demora
- La víctima tiene que cooperar con las autoridades policiales y estar dispuesto a acusar y procesar judicialmente al ofensor
- Tiene que cooperar con la Oficina de Servicios de Compensación a Victimas en relación a la información necesaria y requerida
- Cualquier fuente colateral ya sea Medicaid, un seguro público o privado debe ser reclamada primero
- El crimen tiene que ocurrir en el Estado de Carolina del Norte y en caso de ocurrir en otro estado, entonces la reclamación se radica en el estado donde ocurrió. Las victimas pueden obtener información sobre el programa en otros estados llamando a la Oficina de Servicios de Compensación a Victimas
¿ Quién es Elegible?
- La víctima
- Dependientes de una víctima fallecida
- Una persona autorizada por la víctima o sus dependientes
- Una tercera persona que proveyó servicios a la víctima o a su familia para propósitos de su trabajo, negocio o profesión
¿ Quién No es Elegible?
- El ofensor
- Una víctima que está encarcelada en cualquier prisión estatal, del condado o de la ciudad, institución correccional, servicios o facilidades juveniles, cualquier facilidad local de confinamiento, hogar de ajuste, hogar de grupo o cualquier otra facilidad similar